VOCABULARIO DEL ÁREA DE CIENCIAS SOCIALES
VOCABULARIO DEL
ÁREA DE CIENCIAS SOCIALES (2014)
Abdicación: (lat. abdicatio, a su vez de ab, negación;
dicere, decir; -tio, -tionis, acción) f. Renuncia voluntaria a un cargo o dignidad en favor de otra persona.
Actuario: (lat. actuarius, escribano, de acta,
documento, y –arius, oficio) m.
Funcionario que da fe en los actos judiciales. Persona versada en los
cálculos matemáticos y en los conocimientos estadísticos, jurídicos y
financieros concernientes a los seguros y a su régimen.
Altruismo: (lat. alter, otro; -ισμος
/-ismos/ doctrina) m. Actitud o característica de la persona que pretende conseguir el
bien de los demás de manera desinteresada, generalmente realizando una labor
social o humanitaria.
Apelación: (lat. appellatio, appellationis, llamado) f. Acción de apelar; petición que se hace
al juez para revocar una sentencia. La apelación es un recurso ordinario y
vertical a través del cual una de las partes o ambas solicitan al tribunal de
segundo grado (tribunal ad quem) un
nuevo examen sobre una resolución distinta por un juez de primera instancia
(juez a quo), con el objeto de que
aquél la modifique o revoque.
Bigamia: (lat. bigamus, casado con dos; de
bis, dos, y del gr., γάμος /gamos/ unión, matrimonio; -ια /ia/ cualidad) f. Situación legal en que se encuentra la persona que se ha casado
por segunda vez, sin previo divorcio de su primer cónyuge o fallecimiento del
mismo.
Estado de un hombre casado con dos mujeres a un mismo
tiempo, o de la mujer casada con dos hombres.
Bursátil: (lat. bursa, bolsa; -ilis, cualidad) adj. Lo relativo a las bolsas de comercio a los
valores y títulos allí negociables y a las operaciones llevadas a efecto en
ellas.
Concusión: (lat. cum con; cussio, cussionis,
extorsión) f. Exacción arbitraria hecha por un funcionario público en provecho
propio. Es un término legal que se refiere a un delito llamado exacción ilegal.
La comete el servidor público que se aprovecha de la situación y de su título,
así como de su cargo para cobrar un salario no estipulado por la ley.
Dictadura: (lat. dictatura, part., futuro de dictare, dar órdenes) f. Concentración
de poderes en un individuo o una asamblea; gobierno que, invocado el interés
público, se ejerce fuera de las leyes constitutivas de un país; carácter abusivo e ilimitado con que se
ejerce la autoridad.
Emancipar: (lat. emancipare; e-, ex-, separación; manus, mano; capere, coger, tomar, asumir) v. Liberarse
de cualquier clase de subordinación o dependencia, liberar a alguien de la subordinación o sujeción. Liberar de la patria potestad, de la tutela, de la servidumbre, o de
cualquier sujeción en la que se estaba.
Federación: (latín
foedus, foederis, pacto; -tio, -tionis, acto o resultado de) f. Organismo o entidad
resultante de un pacto regido por una autoridad. Es un Estado conformado por la reunión de varias entidades
territoriales. También suele denominarse estado federal o república
federal con un sentido republicano.
Fideicomiso (lat. fides, fidei, fe; cum, compañía;
misum, participio pasivo de mittere,) m. Disposición
testamentaria por la cual el testado deja encomendada su hacienda o poder de
ella a la fe de una persona para que se cumpla su voluntad.
Hipoteca: (gr. ὑπό /-hipo/
debajo; θήκη /théekee/
depósito, caja) f. Contrato que establece el derecho de
propiedad sobre una casa, un terreno u otro bien inmueble que su dueño da a
otra persona, a un banco o a una sociedad, para asegurar o avalar una deuda que
ha contraído con ellos.
Idiosincrasia: (gr. ἴδιος /idios/ particular, privado; κράτος /kratos/ fuerza, vigor; -ια, cualidad) f. Temperamento, carácter de cada individuo por la cual se distingue de
los demás.
Impugnación: (lat. impugnatio, impugnationis, contradecir, refutar) f. Desde el punto de vista
tributario es la acción mediante la cual el contribuyente resta validez a los
argumentos que se hacen valer para determinar cierta situación tributaria. Es
el derecho que tiene el afectado por una sentencia para recurrir la misma. Por eso
es que una vez interpuesto expresamente puede renunciarse mediante el
desistimiento, o implícitamente no recurrirse por medio de la deserción.
Jurisprudencia: (lat. ius, iuris, ley, derecho; prudentia, previsión, competencia) f. Conjunto de las
sentencias de los tribunales, y doctrina que contienen. Criterio sobre un
problema jurídico establecido por una pluralidad de sentencias concordes; enseñanza doctrinal que dimana de los fallos de las autoridades
gubernativas o judiciales. Norma de juicio que suple emisiones de la ley y que
se funda en las prácticas seguidas en casos análogos. Doctrina
que emana, en sentido estricto, de las resoluciones, en forma reiterada, del
tribunal supremo.
Liberalismo: (lat. liberalis, que es libre; -ισμος /-ismos/
doctrina)
m. Doctrina política, económica y social, nacida a finales del siglo XVIII, que
defiende la libertad del individuo y una intervención mínima del estado en la
vida social y económica.
Litigar: (lat. lis,
litis, ley, derecho; -are, acción) v. Interponer un pleito o
disputa.
Liturgia: (gr. λειτουργία /leiturgía/ servicio,
ministerio) f. Conjunto de prácticas establecidas que regulan en cada religión
el culto y las ceremonias religiosas.
Monopolio: (gr. μόνος /monos/ solo, único; πολείν /poleín/ vender) m. Privilegio concedido a un
individuo. Sociedad para vender o explotar en exclusiva alguna cosa.
Moratoria: (lat. moratorius, que tarda; a su vez de mora, tardanza; -tor,
agente, oficio; -ια /-ia/ cualidad) f. Plazo que se otorga para solventar una deuda vencida.
Se dice especialmente de la disposición que difiere el pago de impuestos o
contribuciones, y de las deudas civiles. Suspensión o
prórroga general de los plazos convenidos para el complimiento de una
obligación, decretada por el poder público, por motivos especiales de evidente
gravedad, tales como incendios de gran trascendencia, inundaciones, guerras
terremotos, etc., para todo el país o parte de él, según las circunstancias.
Oligopolio: (gr. ὄλιγος /óligos/ poco; πωλεῖν /pooleín/ vender) m. Aquella situación de mercado en que la oferta de un producto está
limitada a un pequeño número de empresas. Concentración de la oferta
de un sector industrial o comercial en un reducido número de empresas.
Placet: (lat. placere, agradar, placer) m. Es la
aprobación por parte del gobierno de un estado para que un representante,
diplomático de otro estado, pueda ser acreditado como tal. Proletariado: (lat. proletarius,
común, proletario; -atus, cualidad)
m. En el marxismo, clase social que engloba a todos aquellos que no poseen
propiedad de los medios de producción y se ven obligados a vender su fuerza de
trabajo a los capitalistas a cambio de un salario.
Recesión: (lat. recessus, retroceso; -sion, acto de) f. Etapa del ciclo económico caracterizada por la desaceleración e
inclusive el decrecimiento en la variación del PBI. Implica la pérdida de
puestos de trabajo y en general la subocupación de los factores productivos.
Puede o no estar asociada al descenso en los precios monetarios (deflación).
Sedición: (lat. seditio, seditionis, rebelión) m. Alzamiento colectivo y violento
contra la autoridad, el orden público o la disciplina militar, sin llegar a la
gravedad de la rebelión. Acción tumultuaria, pero inerme, destinada
a resistir a la autoridad, atacándola para impedir el libre ejercicio de sus
funciones, con el propósito de abolir o reformar la constitución y sus
instituciones, impedir la integración de éstas o su libre ejercicio y separar
de sus cargos a algunos de sus funcionarios públicos.
Superávit: (lat. superare, exceder, sobrar) m. Exceso del
haber o de los ingresos frente a las obligaciones o deudas de la caja. Exceso
de los ingresos respecto de los egresos. Diferencia positiva que existe entre
el capital contable (exceso del activo sobre el pasivo) y el capital social
pagado de una sociedad determinada.
Transgresión: (lat. transgressio, transgressionis, paso, transgresión) f. Atropello, pasar
por encima de una norma o de un derecho de una persona natural o jurídica.
Usufructo: (lat. usufructus, de usus, uso, empleo; fructus,
fruto, provecho, ganancia) m. Uso y disfrute de una cosa que es propiedad de
otra persona. Derecho de usar una cosa y aprovecharse de sus utilidades sin
deteriorarlas.
Usura: (lat. usus, derecho de utilización,-ura, actividad, resultado) f. Actividad
consistente en la prestación de dinero con interés superior al que debía
percibirse de acuerdo con las normas de la moral y del derecho.
Veredicto: (lat. vere, verdadero; dictum, dicho) m. Declaración del jurado al final de un proceso.
Declaración del jurado sobre “la cuestión de hecho” que le ha sido sometida y
que está destinada a servir de base a la resolución del tribunal del derecho.
Decisión, dictamen sobre un hecho de un jurado o tribunal.
Gracias, me salio muy exitosa la tarea, saqué 10 :D
ResponderEliminarcan you write in english ?
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